La primera marcha masiva de las mujeres que se dio en Perú fue la marcha de #NiUnaMenos en el 2016. Convocó alrededor de medio millón de personas y tuvo como motor, más que al pensamiento o a los activismos feministas en sí, al malestar profundo y generalizado de la población ante una situación que se ha hecho recurrente: la violencia física hacia las mujeres y los feminicidios en el país. Por lo que la acogida que tuvo la marcha fue tan espontánea como imprevisible.

Texto de Betsaida Paz Majluf

 

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El detonante coyuntural de la protesta fue el caso de Arlette Contreras, una peruana de la ciudad de Ayacucho que fue agredida por su pareja que, entre otras cosas, la arrastró de los pelos desnuda por el lobby de un hotel, quedando el hecho registrado en las cámaras de seguridad y posteriormente siendo transmitido a nivel nacional por los medios. Luego de este evento se aunó el segundo detonante: un grupo de Facebook, creado por el caso de Arlette, que derivó en un confesionario (inédito para muchas de las víctimas), de los abusos físicos y psicológicos que habían sufrido a lo largo de sus vidas.

A pesar del rechazo social generalizado a casos de violencia como el de Arlette Contreras y que ella se convirtió en símbolo de la marcha #NiUnaMenos, siendo catalogada por la revista Time como uno de los 100 personajes más influyentes del mundo, dos años después (el pasado 16 de febrero), la justicia peruana termina el juicio contra su agresor con un veredicto que lo exhuma culpabilidad a su tentativa de feminicidio y solo le ordena una reparación civil.

Es decir, la violencia de género en el Perú también –y probablemente sobre todo– viene desde el Estado; para el cual ignorar y zurrarse en el malestar del pueblo es una respuesta instituida, típico de un estado de derecho débil.

El grado de exposición a la violencia que viven en el día a día las mujeres peruanas es preocupante. Particularmente las niñas y adolescentes corren riesgo de que una serie de sus derechos humanos y ciudadanos sean transgredidos debido a la desconexión entre medidas de prevención, ajusticiamiento y tratamiento.

¿Qué dicen las estadísticas?

En el Perú una niña o adolescente está más propensa a padecer una agresión sexual que a morir en un accidente de tránsito, según el análisis de OjoPúblico con base en las cifras oficiales de los últimos tres años: en el 2016, frente a 5387 casos de niñas abusadas, la Policía contabilizó un total de 103 muertes por accidente de tránsito.

La Encuesta de Relaciones Sociales (Enares), en su edición del 2015, arroja que una de cada cinco adolescentes peruanas respondió haber sido víctima de violencia sexual.

En el país [1], cada día del año, al menos 4 menores de 15 años de edad se convierten en madres, mientras que entre las adolescente de 15 años se registra un promedio de 11 partos al día; y según cifras oficiales, el 24% de las adolescentes de entre 15 y 19 años del estrato socioeconómico más bajo han estado embarazadas frente al 7% del estrato más alto. Esto último se explica por el diferenciado acceso, entre sectores socioeconómicos y étnicos, a la educación sexual, el aborto (aunque sea ilegal), y a los anticonceptivos, incluida la pastilla oral de emergencia.

Abordaje institucional de la problemática

Desde el punto de vista de la prevención, la educación sexual integral no es una política de estado incluida en el plan curricular nacional y por ley los y las menores de edad sólo pueden acceder a información de planificación familiar en los centros de salud pública si es que van acompañadas de sus madres o padres; aunque la educación escolar privada tiene un margen de maniobra que le permite insertar esta educación a criterio.

Además, por ley también, se considera automáticamente a las relaciones sexuales de menores de 14 años, como violaciones, aunque estas hayan sido consentidas e incluso hayan sido realizadas con otro menor de edad también. Lo cual es una muestra de la censura y el tabú a las sexualidades de los y las menores de edad.

Siguiendo en la línea de los mecanismos legales, con respecto al ajusticiamiento de los agresores sexuales: entre 2014 y 2017, más de 3 mil personas han sido condenadas a prisión por violación sexual a menores en el país, estadista que hay que cruzar con que del promedio de 4.000 denuncias anuales por violación sexual de menores en el Perú, solo 800 terminan con los agresores en prisión, y que solo el 20% de los casos llega a ser denunciado por las víctimas [2].

Una de las razones de la ineficiencia del estado para aplicar justicia de género es que apenas el 15% de los operadores de justicia con responsabilidad para atender los casos de abuso sexual está preparado para seguir los protocolos de atención a las víctimas y las investigaciones contra los acusados [3].

Por otro lado, una vez que se llega a la situación que se trató de evitar, una vez que la niña o adolescente se encuentra en una situación de embarazo por violación, ¿Qué atenciones le da el Estado peruano? ¿Qué opciones o soluciones? Con respecto al otorgamiento de derechos a las víctimas, no hay una legalización explícita del aborto por causal de violación -incluso si las víctimas son menores de edad-, y según Russela Zapata, ex viceministra de La Mujer en Perú, las niñas y madres adolescentes, no sólo son obligadas a llevar su embarazo, sino que también son obligadas a recibir la visita de su violador, a quién el sistema judicial le concede el derecho. A esto hay que añadir que tanto los servicios públicos de salud mental como la cobertura de centros para menores violentadas u orfanatos están muy lejos de cubrir la accesibilidad geográfica y la demanda nacional.

El aborto infantil como aborto terapéutico

Los derechos sexuales y reproductivos abarcan ciertos derechos humanos y fueron establecidos en la Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) así como en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

Según la experta abogada y politóloga Viviana Waisman, los derechos se correlacionan en el sentido de que si se perjudica alguno o algunos, eso generalmente conlleva a que se perjudiquen otros.

Según el consultor en salud de los adolescentes James E. Rosen de la OMS, las niñas y adolescentes menores de 16 años corren un riesgo de defunción materna cuatro veces más alto que las mujeres de 20 a 30 años, y la tasa de mortalidad de sus neonatos es aproximadamente un 50% superior . A lo cual habría que añadir que las menores tampoco están sicológica ni socialmente preparadas para asumir roles de madre. Ahora, sabido es también de que -sociológicamente hablando- el impacto negativo de un embarazo no planificado en una menor es inversamente proporcional a su condición socioeconómica: las que se ven más perjudicadas son las niñas y adolescentes de menos recursos.

Para Elena Zúñiga, representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) “Esta edad es crucial en el desarrollo de las personas. Entre los 10 y los 25 años ocurren cambios muy importantes que hacen transitar a las mujeres a la vida adulta, pero se ha notado que en muchos casos las niñas se vuelven adultas más temprano porque asumen la maternidad, toman la carga del trabajo doméstico de su casa, abandonan la escuela o se incorporan al mercado de trabajo sin tener las capacidades necesarias” .

Actualmente el único tipo de aborto legal en el Perú es el terapéutico, el cual se legalizó en 1924 pero que no ha sido normado sino hasta 90 años después, en el 2014. La aprobación de la Guía Técnica Nacional de Aborto Terapéutico prácticamente fue posible luego de que el Estado peruano fuera condenado en dos ocasiones a nivel internacional en los casos “K.L. vs. Perú” y “L.C. vs. Perú”.

La falta de una normativa para una ley cómo está producía que no se aplicase de forma estándar a nivel nacional, ya que el personal sanitario temía aplicarlo por ser objeto de represalias tanto por parte de sus directivos como por parte de la ley. Una manera de adaptarse a esta situación tan ambigua fue la respuesta del Instituto Materno Infantil de Lima, que generó un reglamento interno a costa de la crítica de algunas instituciones.

Este retraso descomunal en la emisión de la normativa se debió no sólo a lo conservador-confesional y rezagado del pensamiento general peruano, sino también a fuertes presiones desde la iglesia católica peruana. Cuando finalmente se aprobó dicha normativa, el cardenal Cipriani, que es la figura católica más influyente del país, expresó lo siguiente:

“Esta guía técnica es cómo entrar para matar a la criatura. Yo recuerdo y tengo que decirlo: Antes de las elecciones presidenciales conversé con los diferentes candidatos y uno de los temas que hablamos fue este tema del aborto. El presidente Humala y su esposa Nadine, que estuvieron en mi casa, sí se comprometieron a que este tema no se aprobaría en su gobierno. Ahora pueden decir que es una parte simplemente terapéutica. No, en su gobierno se está aprobando esto.”

Todo esto en el marco de un Estado “oficialmente” laico.

Actualmente existe una campaña denominada #NiñasNoMadres. Esta campaña es regional en Latinoamérica y está liderada por Planned Parenthood Global, GIRE, Amnistía Internacional y CLACAI. A nivel peruano, está llevada por una serie de asociaciones civiles y liderada por la asociación civil Promsex, las cuales han desplegado una subcampaña de incidencia, que es la siguiente:

La campaña de Promsex enfoca el aborto infantil como un caso de salud física y sicológica. Esto último se reforzaría con el hecho de que por ley se considere automáticamente a los embarazos de menores de 14 años, producto de una violación.

A pesar de que este enfoque podría darle una salida a las afectadas, la ley y la norma del aborto terapéutico no son completamente óptimas para acoger esta causal por varios motivos:

Si bien el aborto terapéutico es legal en Perú, para los casos en los que sea el único medio para salvar la vida de la mujer o evitar un daño grave y permanente en su salud, la normativa para su aplicación sólo contempla explícitamente 10 casos de entre los cuales el aborto para menores de 14 años o el aborto por violación no figuran; aunque la normativa incluye un onceavo ítem a través del cual se podría decir que se deja a libre interpretación la consideración de otros casos médicos en los cuales la salud de la mujer corra riesgo.

La normativa del aborto terapéutico explicita que la junta médica que dictaminará su necesidad estará compuesta por un personal ginecológico y dos de cirugía. Sólo si esta primera junta médica dictamina que no se amerita el aborto, la afectada puede solicitar una segunda junta con otro tipo de especialistas médicos. Es decir, no se contempla la necesidad inmediata de un especialista de la salud mental. Y esto a pesar de que El Comité de Derechos Humanos de la ONU, para el caso L.C. vs. Perú (caso promotor de la promulgación de la normativa) reconoció que “el aborto terapéutico debe incluir una interpretación amplia, en la que se incluya un componente exclusivo de salud mental” .

Este comité de la ONU, a colación de dicho caso, también concluyó que a pesar de algunos avances, existe una deuda pendiente del Estado peruano frente a medidas estructurales que contribuyan a garantizar el goce de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Perú y el acceso a la justica en casos de violaciones de estos derechos. Es decir, toda ley necesita un cuerpo estructural e infraestructural que la haga posible, de lo contrario todo queda en letra muerta, y para el caso peruano esto es especialmente cierto ya que la desigualdad estructural es la principal causa de desigualdad social en el país. Es decir, que el acceso de las menores de todo el territorio al ejercicio de sus derechos, estaría condicionado por el acceso geográfico e informativo que ellas tengan de los servicios sanitarios públicos y de la calidad de su ciudadanía ante las instituciones, aspectos que a su vez están condicionados o mediados por su condición socioeconómica y su etnia.

Finalmente, esta campaña llama explícitamente a la acción de iniciativa, a la interesada (y en el mejor de los casos de su familia); y coloca, implícitamente, el poder de decisión del aborto en el criterio de los integrantes del cuerpo médico, para crear así una jurisprudencia desde la interpretación de la ley, en la práctica. Por lo que el balón del acceso al aborto infantil no se coloca en la cancha de la política, sino en la del cuerpo médico profesional del país, que es una institución históricamente patriarcal, conservadora, confesional y que no tiene registros de haberse manifestado gremialmente respecto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Prueba de ello es el ya mencionado hecho de que la normativa del aborto terapéutico haya tardado 90 años en publicarse; y también el de que no se esté dando una campaña comunicativa pública de visibilización de casos en los que ya se esté aplicando este nuevo criterio en el aborto terapéutico.

Por lo que la viabilidad que podría tener la iniciativa que promueve esta campaña, estaría supeditada a factores de diversa índole. Así, parece ser la vía más rápida pero no la más óptima para dar acceso al aborto en menores.

Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres peruanas: un balance

En el último informe sobre brechas de género del Foro Económico Mundial, Perú está entre los países de América Latina que mejoraron su índice global, pues entre 2016 y 2017 subió 32 posiciones en el ranking mundial y ahora ocupa el puesto 48, entre 144 naciones evaluadas . Esta ubicación es principalmente por la mejora de la posición de las mujeres en la economía, ya que el mismo informe consigna que el Perú tiene una de las brechas de género más amplias de la región en temas de salud y supervivencia de las mujeres.

La lucha por los derechos sexuales y reproductivos de las peruanas, y en general por la igualdad de género tiene un talón de Aquiles que es la falta de sororidad interétnica y entre clases. Una debilidad que las instituciones conservadoras del país parecieran conocer muy bien y usar a su favor.

Cuando en el 2009 el Tribunal Constitucional peruano determinó que la pastilla oral de emergencia era abortiva y por lo tanto inconstitucional por ir en contra la derecho la vida, no prohibió su comercialización privada ni su consumo, solo proscribió su reparto por el sector sanitario público, creando así nuevamente una discriminación estatal de género por condición socioeconómica y étnica – hecho que no es inédito en la historia peruana [4] – que no hacía más que reforzar y acrecentar la desigualdad social.

Cuando se da este veredicto en el 2009, los movimientos feministas peruanos no tienen la contestación de decir: “para todas o para nadie”, si bien se pronunciaron profundamente en desacuerdo y la asociación civil Promsex solicitó una medida cautelar (temporal) a dicho veredicto, en el año 2016 -medida que puede ser revocada en cualquier momento o por cualquier gobierno de turno.

Ahora bien, ¿por qué el Tribunal Constitucional peruano no la prohibió del todo? Esta parecía una ley con nombre. ¿Qué hubiera pasado si en pleno siglo XXI esta alternativa le era negada también a las élites del país? El malestar social frente a esta medida hubiera sido radicalmente diferente, y probablemente el reclamo ciudadano hubiera tenido otras dimensiones y efectos.

Hechos específicos en la reciente historia peruana como las marchas contra la “ley pulpín” (2015) o la marcha #NiUnaMenos (2016), ambas motivadas por malestares y preocupaciones que afectaban de manera transversal a todas las clases y etnias del país, demuestran que las luchas sociales en Perú son más efectivas cuando confluyen en ellas sus distintos estratos sociales -incluidas las élites.

En Perú, por sus características de sociedad poscolonial y profundamente desigual en su estructura, se da la tendencia de que las leyes y derechos se llegan a concretizar por agencia de las élites; así como el flujo contrario, es decir el cambio social desde los estratos más bajos y populares, (a pesar de ser mayoritarios), es mínimo, debido a sus cualidades de incidencia y ciudadanía, mediatizadas estas, por su poder adquisitivo y su origen étnico.

Y esta desigualdad estructural brutal entre mujeres peruanas también da razón de cómo se han venido llevando y viviendo una serie de problemáticas como el aborto o la educación sexual: la ineficiencia fiscalizadora del Estado frente a lo informal y lo ilegal aunado a políticas estatales conservadoras que suelen aplicarse sólo a establecimientos de salud y de educación del Estado, ha hecho que no sea difícil para las peruanas de estratos acomodados acceder rápidamente a un aborto seguro, a una educación sexual oportuna y de calidad o a la justicia, en contraposición al prácticamente nulo ejercicio de estos derechos por parte de las mujeres pobres y marginales.

Todo lo cual genera un cuadro en el que las mujeres de los estratos más bajos del país -rurales, pobres, indígenas, etc.- sin poder político, poca capacidad de agencia y no intelectuales, no ejercen en la práctica sus derechos sexuales y reproductivos, mientras que las mujeres de los estratos más altos del país -con representatividad, capacidad de incidencia, ciudadanía plena y bien letradas-, sí ejercen estos derechos, aunque sea en el margen de la fácil ilegalidad del país o en el margen de maniobra que le da el Estado a los servicios privados -como el de la venta de la AOE o el de la educación sexual escolar.

El reportaje internacional “Ser Niña” de OjoPúblico, así lo demuestra: a través de la narración de casos concretos de niñas marginales del país, se visibiliza y expone la violencia de género a todo nivel que viven algunas peruanas, al punto de que al final de reportaje una se pregunta si ellas son consideradas humanas y ciudadanas.

Fotos: Archivo AmecoPress. Fotos: tomados de La República.pe y de Promsex. Logo: archivo AmecoPress.

Notas

[4Recordemos las esterilizaciones forzadas del gobierno de Fujimori que violaron múltiples derechos de miles de mujeres indígenas rurales pobres.