Hoy en el Diario Oficial El Peruano se publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia.
Este decreto desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, contempla la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas.
Sus fines son:
a. Optimizar el procedimiento de atención de denuncias presentadas por desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición.
b. Garantizar inmediatez, imparcialidad y efectividad en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, bajo el estricto respeto de los derechos humanos de las personas desaparecidas como de sus familiares.
c. Garantizar la comunicación efectiva entre el funcionario o servidor público y la población usuaria en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas.
d. Promover la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas para contribuir en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición.
Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes
Para la activación de la Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes, el personal policial receptor de la denuncia coordina con la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, para la evaluación de su activación.
Esta alerta tiene una duración de setenta y dos (72) horas y es difundida principalmente a los medios de comunicación, medios de transporte, operadoras de telecomunicaciones, empresas de paneles publicitarios, sociedad civil y comunidad en general. Los medios empleados para su difusión son: i) el Sistema Informático para la activación de la Alerta de Emergencia por la desaparición de niños, niñas y adolescentes, a cargo de la Policía Nacional del Perú; y ii) el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias – SISMATE.
Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia
Nota de Alerta
Una vez registrada la denuncia por la desaparición de una mujer víctima de violencia en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), ambos sistemas emiten automáticamente la Nota de Alerta.
La Nota de Alerta es difundida en las unidades señaladas en el sub numeral 8.2.1, numeral 8.2. del artículo 8 del presente Reglamento, según el caso, y a través del Portal de Personas Desaparecidas. Tiene carácter permanente y su difusión culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación de la mujer víctima de violencia.
Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia
La activación de la Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia requiere de la evaluación y determinación de una situación de alto riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley. Para tales efectos se debe tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Hechos de violencia contra la mujer desaparecida, señalados al momento de la presentación de la denuncia por desaparición.
b) Nivel de riesgo severo de violencia contra la mujer indicado en la Ficha de Valoración de Riesgo, en caso exista una denuncia por violencia de género previa a la desaparición.
c) Circunstancias presentadas antes o posterior a la desaparición que deriven en un riesgo inminente a la integridad y vida de la mujer desaparecida, entre ellas, los altos índices de violencia contra mujeres en las zonas donde se produjo la desaparición.
La referida evaluación es realizada por personal de unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Durante la difusión de la Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición mujeres víctimas de violencia, se garantiza el acompañamiento de personal policial especializado, así como la articulación e intervención de unidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según las circunstancias del caso.
Los aspectos necesarios para la aplicación de este artículo se regulan en el protocolo respectivo.
Protocolo para casos de desaparición de mujeres víctimas de violencia
En atención a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento, el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueban un protocolo interinstitucional en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.
La Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia se emite automáticamente aprobado el presente Reglamento, adoptándose las medidas que sean necesarias para su ejecución hasta la aprobación del referido protocolo.