El presidente de la República se pronunció sobre la última ley aprobada por el fujimorismo. Martín Vizcarra señaló que observará la ley pues esta no contribuye a la lucha contra la corrupción, pues reduce las penas a investigados en lavado de activos.

“¿A quién o quiénes es se busca beneficiar con esta norma? ¿cuál es la intención de aprobar una ley de este tipo y qué tiene que ver con una de las preguntas del referéndum?”, agregó mientras participaba en la Conferencia Anual Internacional por la Integridad, que organiza la Contraloría General de la República.

La norma permite que si el lavado de activos se produce dentro de un partido político se puede reducir la pena a la mitad, y además aplicaría la retroactividad benigna, es decir, cuando se dicte sentencia por los procesos que se están llevando a cabo, estos pueden haber prescrito.

Esta iniciativa se aprueba tres días antes del referéndum en donde se plantea un cambio legislativo acerca del financiamiento de los partidos políticos. La ley está claramente direccionada para favorecer a políticos que vienen siendo investigados por lavados de activos como Keiko Fujimori, Alan García y Pedro Pablo Kuczynski. 

La congresista Marisa Glave también señaló su preocupación por la aprobación de esta ley: “Lo que ha ocurrido ayer (la aprobación en el Pleno) es algo grave. El texto dice ´financiamiento de origen delictivo’. (…) Si la plata viene del narcotráfico, de alguna organización delictiva de la corrupción, eso se llama lavado de activos y eso ya está tipificado”.

El texto legal

La ley incorpora en el artículo 359-A del Código Penal denominado “Financiamiento de origen delictivo para organizaciones políticas”. 

Texto sustitutorio

“El que, infringiendo la ley electoral o de organizaciones políticas, entrega o recibe, directa o indirectamente, financiamiento de origen delictivo, a sabiendas de este o debiendo razonablemente presumirlo, para grupos, alianzas, movimientos u otras organizaciones políticas, en proceso de registro o registrados, mediante aportaciones, donaciones o cualquier otra modalidad de financiamiento privado, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de diez años”.

“La pena es no menor de cinco años ni mayor de quince años […] si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente de 500 UIT [S/2’075.000]”.