Nuevamente los grupos antiderechos sufrieron un duro golpe luego de que la demanda de amparo presentada contra el protocolo de aborto terapéutico y sus 11 causales, por considerarlas “arbitrarias” y “anticonstitucionales” fuera rechazada por el Poder Judicial

La ONG ALA sin componendas estaba dispuesta a poner en riesgo la salud y la vida de las mujeres, sobre todo de las niñas y adolescentes, con tal mantener el control sobre la sexualidad de las mujeres, es más, ese control es justamente el que pone en riesgo de muerte a las mujeres en el Perú, porque hasta el momento obstaculiza que puedan decidir de forma autónoma para no morir ni en consultorios estatales ni en los clandestinos.

Pero con tal de que las mujeres sigan viviendo situaciones riesgosas, porque a ellos no les importa la vida de las mujeres, buscaban que el Ministerio de Salud no difunda ni implemente el protocolo de aborto terapéutico, uno que ni siquiera es bien implementado conociendo todos los casos de niñas violadas y gestantes que no han accedido a este, que han sido tratadas como gestantes maduras, a las que se les ha demorado la información sobre el acceso al protocolo, y que han terminado siendo obligadas a ser madres a la fuerza por el personal de salud del Estado.

Frente a ello, el juzgado constitucional que vio el pedido les respondió sobre la base de una legislación ya antigua, pero vigente, y a la que los antiderechos se niegan a atender: el caso Artavia Murillo vs Costa Rica. En este, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el derecho a la vida no es absoluto, y este derecho no se puede superponer sobre el derecho a la vida digna, jurisprudencia luego establecida por el Tribunal Constitucional.

“Que del análisis de la tesis del demandante, el embarazo debe continuar aún si un médico certifica que este compromete la vida de la gestante, sin embargo, solo podrá ser sostenida bajo la premisa de que, en cualquier circunstancia, la vida del concebido debe ser considerada como un valor absoluto, no obstante, el Tribunal Constitucional ha sido contundente en concluir que el derecho a la vida no es un valor absoluto, pues ello conllevaría la posibilidad de establecer, de una vez y para siempre, una jerarquía entre los distintos derechos fundamentales y protegidos por la Constitución, lo cual, debe quedar descartada en virtud de lo que imponen los principios interpretativos constitucionales”.

“Si se toma en consideración, tal como lo ha hecho el Tribunal Constitucional, que ‘el derecho a la vida no se agota en el derecho a la existencia físico-biológica’, sino que ella comprende también ‘una perspectiva material’ entendida como la exigibilidad de cobertura de una serie de exigencia que ‘toman la vida digna’, por lo tanto, resulta excesivo el sacrificio de la vida ya formada para la protección en una vida en formación, pues en estricta interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana realizada en el caso Artavia Murillo vs Costa Rica, la protección de la vida no es absoluta, sino que es gradual e incremental y que implica entender la procedencia de excepciones a la regla en general”.

Y es por eso que siempre pierden, porque van en contra de los avances legales que generan jurisprudencia en todo el mundo y aquí también, y porque sus propuestas atentan contra la vida de las mujeres, porque las ponen en riesgo de morir, porque son discriminatorias y clasistas, como cuando la misma ONG ALA sin componendas impidió desde el 2009 hasta el 2016 que se repartiera gratuitamente la pastilla del día siguiente en los centros de salud públicos, lo que obligaba a comprarlas en las calles y que sea más costosa su adquisición, perjudicando la vida de las mujeres más pobres, que luego se veían obligadas o a ser madres a la fuerza encadenándose a la pobreza, o sometiéndose a abortos inseguros, hasta que el 2016 una medida cautelar dejó sin efecto la demanda de la ONG antiderechos y este año se ratificó, archivando el impedimento.

Como perdieron con el enfoque de género, en una larga batalla del Estado y grupos a favor contra la ONG Padres en Acción que buscaba impedir que niños y niñas fueran educados en igualdad de condiciones, sin estereotipos, prejuicios, ni violencia de ningún tipo. Desde el 2017 hasta el 2019, diversos colectivos se interpusieron ante el intento de los antiderechos de que la educación siga siendo machista y homofóbica.

Ahora buscan quitarle el registro de funcionamiento a una organización feminista que viene luchando durante muchos años por los derechos de las mujeres. La Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro ha presentado ante el Poder Judicial una demanda civil solicitando que se ordene la nulidad de la inscripción en los registros públicos de la asociación Católicas por el Derecho a Decidir – Perú. También ha solicitado que el Poder Judicial declare que el uso del término “católicas” por parte de la asociación Católicas por el Derecho a Decidir – Perú es realizado de mala fe y, que, adicionalmente constituye un abuso del derecho.

Otra batalla que, seguramente, también perderán.

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